Todo lo que tienes que saber sobre la normativa de ascensores EN 81-20 y EN 81-50

Desde el 1 de septiembre de 2017, con la aplicación de la nueva normativa de ascensores EN81-20 y 81-50, los elevadores nuevos, sin carácter retroactivo, deben cumplir unos requisitos que garanticen la máxima seguridad. Con esta normativa europea, los ascensores son más seguros que nunca gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, a las reglas de diseño y cálculo, a las inspecciones y a los ensayos de los componentes de los elevadores. Con la entrada en vigor de la normativa EN 81-20 y EN 81-50, se sustituyen las normas EN 81-1 Y EN 81-2.

¿Qué novedades aporta la nueva normativa de ascensores EN81-20 y EN 81-50 para los usuarios así como para los técnicos de mantenimiento?

  • Aumento de la iluminación en la cabina tanto para el uso habitual como para el de emergencia.
  • Mayor resistencia en las paredes, puertas y techos.
  • Cristal más seguro.
  • Materiales de decoración no inflamables.
  • Mayor seguridad en las puertas, más sensibilidad en estas para la detección de pequeños obstáculos.
  • Control de sobrecarga en la cabina, tanto visual como audible.
  • Aumento de iluminación en el hueco del ascensor.
  • Más espacio de seguridad para trabajar en el foso y en el techo de la cabina, y así disponer de más capacidad para moverse y trabajar cómodamente.
  • Aumento de protección en prevención de descargas eléctricas.
  • Más resistencia de la barandilla de seguridad en el techo de la cabina.
  • Se incorpora en el foso del ascensor un mando de inspección para el técnico.
  • Puertas y trampillas más grandes.
  • Más dimensión de los refugios de seguridad por si hay algún caso de accidente.
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¿A qué ascensores afecta?

Si tu ascensor se instaló antes de la entrada en vigor de la normativa, es decir, antes del 1 de septiembre de 2017, no se verá afectado, dado que las nuevas normas no tienen un carácter retroactivo y solo se aplica en los casos en el que la instalación se lleve a cabo con posterioridad o si se cambia en su totalidad un ascensor antiguo por uno nuevo. Por otro lado, si la velocidad del elevador es superior a 0.15m/s, es decir, no es un unifamiliar, se le aplicaría esta nueva normativa. Los ascensores, monta-cargas, monta-coches, monta-camillas cuentan con una velocidad superior a los 0.15m/s.

¿La normativa EN 81-20 y EN 81-50 se aplica a los ascensores unifamiliares?

En el caso de los ascensores para casas, no se rige por la misma que para los elevadores convencionales, sino que lo hace a través de la directiva de máquinas  2006/42 CE para su fabricación, la normativa UNE- EN 81-41/2011 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores” y el Real Decreto 1644/2008.

¿Qué requisitos ha de cumplir el ascensor unifamiliar para estar en regla?

Estos son los cuatros pasos a seguir para cumplir con la normativa y tener así tu ascensor doméstico en regla.  Es importante realizar todos los pasos, no solo por ley sino también para la seguridad de tu familia, dado que las empresas ascensoristas tienen terminantemente prohibido atender averías o cualquier anomalía que presente el elevador unifamiliar sin legalizar.

Si tienes alguna duda sobre normativa, tanto para ascensores unifamiliares como para los convencionales, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados. ¿Hablamos?

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12 comentarios en «Todo lo que tienes que saber sobre la normativa de ascensores EN 81-20 y EN 81-50»

  1. Buenas tardes en este tipo de ascensores, se pueden subir los operarios en el techo de la cabina.
    y por otro lado que altura mínima se necesita desde el nivel del suelo hasta el techo del hueco.

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    • Buenos días, efectivamente, el techo de la cabina es pisable y dispone de una consola, lo que permite realizar las tareas de mantenimiento desde el propio techo de la cabina.
      Un saludo

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  2. Buenas tardes: vivo en una comunidad de 6 vecinos. El edificio fue construido en 2009, pero el ascensor no se puso nunca en funcionamiento por haber sido ocupado por “okupas”, durante varios años. Compré el piso, un bajo en 2019 y la comunidad se constituyó ese mismo año. Al cambiar la normativa y no haberse puesto en funcionamiento, no podemos hacerlo y nos obligan a poner uno nuevo. Habría alguna otra posibilidad?. El ascensor tiene aún los plásticos de protección puestos. Un saludo

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    • Hola Ana María, efectivamente su caso es bastante más habitual de lo que se piensa. Yo le recomendaría que consulte con varias empresas ascensoristas para verificar que efectivamente la única opción es un cambio completo del ascensor, ya que a veces es posible una modificación /adaptación del mismo.

      Espero haberle ayudado,
      un saludo

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  3. Por lo que entiendo por ley la luz encima de la puerta del ascensor tiene que estar encendido 24 hrs. Yo vivo en un tercer piso y hay una ventana con mucha luz y sol. DURANTE EL DÍA se puede apagar la luz del ascensor que no sirve para nada? ???Ya que es mas fuerte la luz natural . Por cuestiones ecológicas ..el cambio climático etc podríamos tomar mas conciencia en cuanto el uso de luz eléctrica es necesario y tiene sentido…veo muchos edificios dónde las luces durante el dia son totalmente innecesario y sobren. Hay algo escrito sobre un cambio de ley?? GRACIAS por la respuesta

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    • Hola Johanna, su consulta hace mas referencia a la normativa de espacios comunitarios no a la del ascensor, ya que la luz a la que se refiere debe de ser la luz de emergencia que alumbra el pasillo. Dicha luz, efectivamente si durante el día no hace falta porque hay luz natural, se puede mantener apagada. Existen en el mercado actualmente varias soluciones para ello. Ya sea con programación horaria para que se enciendan a determinadas horas, con fotocélula sensible para detectar la necesidad del encendido por falta de luz, o las detectoras de presencia que se encienden al detectar movimiento…Aun así le recomiendo que lo hablen con su administrador de la finca para que él os asesore de cómo proceder. Espero haberle ayudado, un saludo

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    • Hola Rafael,
      Únicamente es obligatorio si el ascensor ha de cumplir con la normativa de accesibilidad, por ejemplo si es para lugares públicos. Si se trata de un elevador para casas no es obligatorio,
      espero haberle ayudado,
      un saludo

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  4. Buenas tardes:
    Nos van a instalar un ascensor en una comunidad de vecinos y hay algunas discrepancias en cuanto hacia que lado debe abrir la puerta del ascensor. ¿Existe alguna normativa al respecto? Gracias

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    • Buenas tardes Carmen,
      si se trata de puertas semiautomáticas, entonces sí que es necesario consultarlo con el técnico municipal del ayuntamiento, ya que depende del plan de evacuación del edificio. Según estén situadas las viviendas, la puerta del ascensor no debe de entorpecer una posible evacuación a tapar la entrada de alguna de las viviendas.
      Si se trata de puertas automáticas, la norma no dice nada al respecto y la apertura puede ser a ambos lados.
      Espero haberle ayudado,
      un saludo

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  5. Buenas tardes.
    Tengo un elevador hidráulico con velocidad inferior a 0,15m/s en mi vivienda particular, y solo lo uso yo por ser discapacitado, instalado en 2005.
    Se instaló con todas los permisos y garantías que exigían entonces.
    Quisiera saber ¿si tengo que darlo de alta y adaptar todas las normativas que exigen para los elevadores de nueva construcción?.
    Muchas gracias

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    • Buenos días Miguel Angel, efectivamente, debe de darlo de alta, quizás no necesite adaptarlo (dependerá del modelo), pero sí que ha de estar dado de alta en industria, así como tener contratado el servicio de mantenimiento del mismo a una empresa ascensorista.
      Espero haberle ayudado,

      un saludo

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